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Última modificación el 16 de noviembre de 2023
En Carolina del Norte, una DPVO es una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica. La DPVO es una orden judicial que obliga a una persona a mantenerse alejada de otra. Por ejemplo, si alguien alega violencia doméstica contra usted, tendría que mantenerse alejado de esa persona y, si incumple la orden, puede enfrentarse a una detención.
La DPVO puede convertirse en permanente, pero sólo dura un año y debe renovarse cada dos años. Para tener derecho a una DPVO, una persona puede alegar varios tipos de violencia doméstica. Además, la persona debe tener relaciones específicas, como cónyuge, ex cónyuge, hijos compartidos, una relación de noviazgo, hijos, padres, abuelos o nietos.
Intento de causar lesiones corporales
No tiene que causar daños físicos para enfrentarse a una DPVO. Si causa daños físicos, es motivo para una orden de protección, pero también puede amenazar. Si amenaza o intenta causar lesiones pero no lo consigue, la persona puede presentar una DPVO contra usted. Si sus palabras o amenazas hacen temer a la otra persona lesiones corporales graves, entonces puede solicitar una orden de protección.
Acoso a otra persona
Además del daño corporal, el intento de daño o el miedo al daño, el acoso también se considera violencia doméstica. El acoso incluye al menos dos actos ilícitos sin propósito legítimo. Sus actos deben causar una angustia emocional considerable al demandante. Por ejemplo, si el demandante afirma que tiene miedo y ansiedad significativos, puede solicitar una orden de protección.
Un juez escucha las pruebas del demandante y decide si concede o no la orden.