Si está en posesión de una orden de protección por agresión doméstica, puede que se esté preguntando cuáles son sus próximos movimientos. Hay dos tipos de ordenes: Ex parte y permanentes, y si se trata de una orden ex parte, tendrá la oportunidad de presentar su defensa.
Independientemente de la orden que tenga, tiene que seguir todo lo que ordene el juez. Si incumples alguna de las órdenes, habrá consecuencias.
Según el Poder Judicial de Carolina del Norte, la presunta víctima puede solicitar una orden de protección inmediata. Si el juez la aprueba, se trata de una orden temporal ex parte, y sólo estará en vigor hasta que se celebre una vista.
En la vista, tanto el demandante (presunta víctima) como el demandado (persona en posesión de la orden) pueden exponer su versión de los hechos ante el juez. Si el juez falla a favor de la demandante, la orden de protección se convierte en una orden permanente, que suele estar en vigor hasta un año.
El juez marcará varias casillas de la orden de protección, que describe lo que el demandado puede y no puede hacer. Algunas de las cosas que puede ordenar incluyen:
El demandado debe obedecer las órdenes enumeradas en la orden de protección hasta la fecha de expiración de la orden vigente, a menos que un juez conceda su renovación.
Aunque una orden de protección no aparece en los antecedentes penales del acusado, la violación de la orden puede dar lugar a un arresto criminal. Según la Asamblea General de Carolina del Norte, una primera la violación es un delito menormientras que las infracciones posteriores constituyen un delito grave. Las posibles penas por violar cualquier aspecto de la orden incluyen multas y penas de cárcel o prisión.
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