Un cargo de violencia domestica en Carolina del Norte puede resultar en penas severas si la fiscalia es capaz de convencer al juez que usted es culpable y recibe una condena. Pero, ¿qué es lo que la fiscalía tiene que probar?
La ley § 50B-1 de Carolina del Norte establece lo siguiente al respecto violencia doméstica.
La violencia doméstica no tiene por qué implicar violencia real. Usted podría recibir una condena por violencia doméstica si el juez está de acuerdo en que usted intentó dañar físicamente a alguien que vive con usted y tiene o tenía una relación personal con usted. La parte que le acusa puede alegar que usted le hizo temer que le causaría daños físicos hasta el punto de crearle una grave angustia emocional.
Las lesiones físicas reales son violencia doméstica a menos que haya pruebas de que fueron causadas durante actos de defensa propia.
La violación, el estupro y otros delitos sexuales definidos en las leyes §14-27.21 a §14-27.33 también se consideran violencia doméstica.
Se considera relación personal si usted está o estuvo casada con la persona que la acusa de violencia doméstica. También se considera relación personal si alguna de las siguientes circunstancias se da o se daba entre usted y la otra parte:
Esta información sobre la violencia doméstica se proporciona como una visión general de las leyes estatales sólo con fines educativos. No debe interpretarse como asesoramiento jurídico.
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